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APLAZAMIENTO DEL LIII CGAE.

1008
2020

Como habréis visto en los medios informativos, la Junta de Andalucía desde el mes de junio ha dictado medidas de prevención adicionales a las de ámbito estatal ya contempladas en el Real Decreto-ley 21/2020 de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El pasado martes, la Junta de Andalucía ha publicado un Decreto-ley en el que establece el régimen sancionador por incumplimiento de estas medidas.

La Junta Directiva del CGAM ha estudiado la repercusión que esta normativa podría tener para la celebración del LIII CGAE en Sevilla el próximo 18 de septiembre y ha adoptado los siguientes acuerdos que se transcriben a continuación.

“Tras la apertura de la convocatoria del LIII CGAE, la Junta de Andalucía ha publicado en su boletín oficial, el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.

Las multas son importantes y llegan hasta 600.000 euros para las infracciones muy graves.

Como se indica en la exposición de motivos del citado Decreto-ley: La pervivencia de la situación de riesgo sanitario a consecuencia de la COVID-19, como acredita la evidencia científica disponible, y los rebrotes que diariamentese vienen sucediendo, y que son públicamente conocidos, determina que haya de utilizarse necesariamente en la lucha frente a esta pandemia todos los cauces que el ordenamiento jurídico ofrece.

Las medidas de prevención están recogidas en el Real Decreto-ley 21/2020 de ámbito estatal pero también en cuatro Órdenes de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía que se indican en el Decreto-ley publicado ayer en el BOJA.

Las medidas abarcan muchas áreas entre las que se encuentran, entre otras, la hostelería, el ocio, el turismo y el deporte (capítulos IV, V y IX).

La Junta Directiva del CGAM ha estudiado dicha normativa y entiende que el CGAM, como organizador del LIII CGAE, es responsable (por sí mismo o de forma solidaria) no sólo de la adopción y cumplimiento de una serie de medidas sino también de las infracciones que pudiesen cometer los participantes durante las distintas actividades vinculadas al LIII CGAE (competición, alojamiento, cenas, fotos, entrega de trofeos…) o por quienes intervengan en la organización del campeonato (club de golf, hotel, catering…).

Teniendo en cuenta la complejidad de las medidas de prevención y la multitud de situaciones incontrolables que pueden producirse durante el LIII CGAE, el CGAM no se encuentra en condiciones de garantizar el total cumplimiento de la normativa. En consecuencia, podría provocar un riesgo sanitario y ser sancionado por ello.

Considerando, no solo el quebranto económico que la imposición de una de estas sanciones podría suponer para el club, sino también el riesgo sanitario inherente a un evento como el LIII CGAE, la Junta Directiva considera que celebrar el campeonato en estas condiciones resulta inasumible para el CGAM y, por ello, lamenta profundamente tener que adoptar los siguientes acuerdos.

  • Aplazar el LIII CGAE hasta que el Decreto-ley sea derogado y la normativa vigente permita celebrar el campeonato con normalidad.
  • Comunicar este acuerdo a la Comisión Organizadora del CGAE para que adopte las medidas oportunas y, especialmente, para que informe a los patrocinadores del aplazamiento.
  • Cerrar la convocatoria publicada en la web del CGAM y publicar los acuerdos de la Junta Directiva.
  • Devolver las cuotas de inscripción ya abonadas”.